Uribe y Asociados Abogados en Panama

Derecho de Familia en Panamá y Colombia

Especialistas en Derecho de Familia en Panamá y Colombia

El derecho de familia consagra principios que regulan y protegen la familia; en este sentido, la familia como base de la sociedad, debemos procurar mantenerla sólida por el bienestar emocional, social y psicológico de sus integrantes. En Uribe & Asociados encontrarás un aliado para resolver conflictos familiares de manera profesional.

Nuestros abogados especialistas en familia están capacitados para brindarte los siguientes servicios:

  • Divorcios.
  • Adopciones.
  • Guarda y crianza.
  • Pensión alimenticia.
  • Acuerdo prenupcial.
  • Juicio de interdicción.
  • Separación de bienes.
  • Nulidad de matrimonio.
  • Reglamentación de visitas.
  • Impugnación de paternidad.
  • Elaboración de capitulaciones.
  • Testamentos y procesos sucesorios.
  • Restitución internacional de menores.
  • Inscripción de sentencia extranjera de               divorcio (Execuátur).
  • Privación y suspensión de la patria potestad.

Más información de Derecho de Familia

En Panamá, las causales de divorcio son de carácter taxativo. Entre ellas se encuentran: el trato cruel, ya sea físico o psicológico, cuando imposibilite la paz y el sosiego doméstico; la relación sexual extramarital; el mutuo consentimiento, entre otras.

Panamá es parte del Convenio de La Haya de 1980 y por ello se encuentra comprometido a restituir a los menores que hayan sido trasladados ilegalmente a otro estado y hubieran sido retenidos ilegalmente.

En Panamá, el juez competente es el juez de familia de circuito; las pruebas deben respaldar los motivos de la impugnación y pueden ser testimoniales o documentales, pero los exámenes de ADN son las más determinantes en estos casos.

Preguntas Frecuentes

Mediante esta acción se busca desvirtuar la paternidad legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 281 del Código de la Familia de la República de Panamá, el cual establece:

“La acción de impugnación de la paternidad podrá ejercitarla:

  1. El hijo o hija presunto;
  2. La madre o el supuesto padre;
  3. El padre verdadero o quien se encuentre legalmente afectado por el acto de paternidad; y
  4. Los herederos de aquél y de éstos.”

(Código de la Familia de la República de Panamá, Artículo 281, promulgado mediante Ley 3 de 17 de mayo de 1994).

La custodia de los hijos puede ser definida de mutuo acuerdo entre los padres; también se pueden utilizar medios alternos de resolución de conflicto como la mediación y conciliación, pero de no existir esa posibilidad, se utiliza la vía judicial. Serán los tribunales los que tendrán la competencia y su decisión será basada en un conjunto de consideraciones que apuntarán al bienestar integral de los menores.

Según lo establecido en el Código de la Familia de la República de Panamá, el matrimonio de hecho es la unión libre y voluntaria entre dos personas legalmente capacitadas para contraer matrimonio. Esta convivencia debe mantenerse por un período mínimo de cinco (5) años consecutivos, en condiciones de singularidad y estabilidad, para que produzca los mismos efectos legales que el matrimonio civil. (Código de la Familia, Artículo 53, Ley No. 3 de 1994).