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Especialistas en Derecho Migratorio en Panamá
Migración: Panamá se ha caracterizado por ofrecer distintas categorías migratorias a los inmigrantes para que puedan definir su estatus migratorio, entre las que podemos destacar se encuentra la opción de Residente Permanente para extranjeros jubilados y/o pensionados que ingresen al territorio nacional y cuenten con una solvencia económica no inferior a los mil balboas (1,000.00) la cual debe ser de forma vitalicia.
También existe la alternativa de aplicar al permiso de Residente Permanente en calidad de extranjeros nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas con la República de Panamá, (comúnmente conocido como Países Amigos). Entre las demás categorías también encontramos permiso de Residente Permanente por razones económicas de inversión mixta para los extranjeros que inviertan la suma mínima de trescientos mil balboas (300,000.00) en bienes inmuebles o plazo fijo; o combinación de ambos y demuestre que los fondos provienen del extranjero. Nuestro despacho jurídico, cuenta con profesionales idóneos en esta materia, nuestra experiencia y atención personalizada nos distingue; si necesita asesoría no dude en consultarnos.
Permisos Migratorios:
Razones Demográficas:
1.Casado con panameño(a): Podrán solicitar este permiso los extranjeros (as) que hayan contraído matrimonio con nacional panameño(a) y que conviven con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad.
2.Dependiente de residente permanente: Podrán solicitar este permiso los extranjeros cónyuges, hijos menores de dieciocho (18) años, familiares con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional de dos (2) años, residente permanente o nacional. Los hijos mayores de dieciocho (18) años hasta veinticinco (25) años, podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente o nacional. El residente o nacional que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente.
3.Extranjeros con hijos panameños: Podrá aplicar a este permiso el extranjero que tenga uno o más hijos
panameños con mínimo de cinco (5) años de edad.
Por Leyes Especiales:
1.Convenio Panamá-Italia: Conceder el permiso exclusivamente a los extranjeros de nacionalidad italiana que deseen establecer su residencia indefinidamente en nuestro país.
2.Países específicos: El Servicio Nacional de Migración podrá conceder un permiso de Residencia Provisional por periodo de dos (2) años a aquellas personas que soliciten la subcategoría de Residente Permanente, en calidad de extranjeros nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión en la República de Panamá, con el fin de ejercer actividades económicas o profesionales de conformidad con lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo.
3.Extranjero profesional: Podrá aplicar a este permiso el extranjero profesional, siempre y cuando dicha profesión no éste limitada por la Constitución de la República de Panamá o por Ley a nacionales panameños por nacimiento o por naturalización.
4.Diplomáticos que han dejado de prestar servicios en sus misiones: Se crea dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente, la sub categoría de Residente Permanente en calidad de Diplomáticos y Miembros de Organismos Internacionales de países que mantengan relaciones diplomáticas amistosas con la República de Panamá, quiénes han dejado de prestar sus servicios en sus respectivas posiciones y desean fijar su domicilio permanente en el territorio panameño, con sus dependientes, para el desarrollo de actividades económicas que les permitan un nivel de vida adecuado.
Razones de Inversión:
1.Inversionista agrario: Extranjero que a título personal haya invertido la suma mínima de B/.60,000.00 en la industria agropecuaria o de acuicultura. Dichas actividades serán determinadas en rubros que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario considere sea de interés nacional. El Permiso será por períodos bianuales hasta un total de seis (6) años. Para incluir dependiente debe adicionar la inversión de B/.500.00 por cada dependiente, la cual puede justificarse por referencia bancaria local.
2.Inversionista forestal: Podrá solicitar este permiso de Inversionista Forestal, el extranjero que invierta, a
título personal o a través de una persona jurídica, un monto mínimo de ochenta mil balboas (B/. 80,000.00) en actividades de reforestación o plantación forestal u otros autorizados por el Ministerio de Ambiente. Para incluir dependiente debe adicionar la inversión de B/. 2,000.00 por cada dependiente, la cual puede justificarse por referencia bancaria local.
Razones de Educación:
1.Temporal por razones de educación: Podrá solicitar este permiso el extranjero que desee cursar estudios regulares a tiempo completo, en centros de enseñanza públicos o privados, de niveles básicos, intermedios, superiores y especializados, reconocidos por el Ministerio de Educación.
2.Participante de programa educativo de entidad sin fines de lucro aprobada por el Meduca: Podrán acogerse a esta categoría los extranjeros que participen en programas de intercambios estudiantes, prácticas profesionales o pasantías y actividades de la misma naturaleza y cuyas edades se encuentren comprendidas entre los dieciocho (18) y los treinta (30) años.
Reagrupación Familiar:
1.Permiso de residente temporal por reagrupación familiar: Extranjero cónyuges, hijos menores de 18 años y padres del residente temporal. Los hijos mayores de 18 años hasta 25 años si prueban que están estudiando y depende económicamente de sus padres. Este Permiso será por períodos anuales hasta un total de seis (6) años.
Naturalización:
Pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización: 1.Los extranjeros con 5 años consecutivos de residencia en el territorio de la República de Panamá, si después de haber alcanzado su mayoría de edad, declaran su voluntad de naturalizarse, renuncian expresamente a su nacionalidad de origen o a la que tengan y comprueban que poseen el idioma español y conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameñas. 2.Los extranjeros con tres años consecutivos de residencia en el territorio de la República que tengan hijos nacidos en ésta, de padre o madre panameño o cónyuge de nacionalidad panameña, si hacen la declaración y presentan la comprobación de que trata el aparte anterior. 3. Los nacionales por nacimiento de España o de un estado latinoamericano, si llenan los mismos requisitos que en su país de origen se exigen a los panameños para naturalizarse.
De acuerdo al convenio de Reciprocidad; son pocos los países a los que se les abrevian los años para que sus ciudadanos puedan optar por la nacionalidad panameña; se toma legalmente en cuenta los años de haber adquirido la Residencia Permanente en el territorio nacional: En el caso de los ciudadanos de Colombia y Salvadoreños; pueden aspirar a la nacionalidad panameña al año de contar con la Residencia Permanente; para Argentina, Ecuador, España, Honduras, México, Nicaragua, Perú: 2 años y en el caso de Uruguay: 3 años.
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Preguntas Frecuentas
El tiempo del proceso puede variar dependiendo del tipo de solicitud y la carga de trabajo del departamento de inmigración. En general, el proceso puede tomar entre varios meses y un par de años. Uribe & Asociados es especialista y puede ayudarte a agilizar el proceso asegurando que toda la documentación esté en orden desde el principio.