Uribe y Asociados Abogados en Panama

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Oct 2024

Naturalización en Panamá

¿Por qué naturalizarse panameño?

El pasaporte panameño es considerado actualmente uno de los más poderosos de la región centroamericana; con él puedes ingresar a más de 147 países sin visa. Esta posición es privilegiada, ya que supera a otros países de Latinoamérica. Panamá cuenta con una economía dolarizada, hecho que ha contribuido positivamente a la solidez de su economía. La banca panameña es de conocida trayectoria global; además, Panamá es considerada potencia marítima, naviera y portuaria mundial.

Al naturalizarte como ciudadano panameño, obtienes una serie de beneficios, entre ellos: el derecho a ejercer todas las profesiones, el comercio al por menor, votar en elecciones presidenciales y obtener un pasaporte panameño.

Requisitos necesarios para solicitar la nacionalidad panameña:

  1. Podrán aplicar a la naturalización panameña los extranjeros que tengan Residencia Permanente emitida por el Tribunal Electoral con más de cinco (5) años continuos en la República de Panamá.
  2. También pondrán aplicar a la naturalización panameña los extranjeros que estén casados(as) con panameño(a), con hijos panameños, y que tengan tres (3) años de Residencia Permanente emitida por el Tribunal Electoral.
  3. De igual manera, podrán aplicar a la naturalización panameña los extranjeros nacionales de los países que mantienen convenio de reciprocidad con la República de Panamá.

Conoce cuáles son esos países con convenio de reciprocidad:

  • Los extranjeros de El Salvador, luego de cumplir un (1) año con la Residencia Permanente emitida por el Tribunal Electoral en la República de Panamá, podrán solicitar la naturalización panameña.
  • Los extranjeros de: Argentina, Ecuador, España, Honduras, México, Nicaragua, Perú y Colombia, luego de cumplir dos (2) años con la Residencia Permanente emitida por el Tribunal Electoral en la República de Panamá, podrán solicitar la naturalización panameña.
  • Los extranjeros de Uruguay, luego de cumplir tres (3) años con la Residencia Permanente emitida por el Tribunal Electoral en la República de Panamá, podrán solicitar la naturalización panameña.

Leyes vigentes de los países que mantienen convenio de reciprocidad con la República de Panamá:

EL SALVADOR:  ARTÍCULO 92 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR DE 1983.
ARGENTINA: LEY Nº 346 DEL 1 DE OCTUBRE DE 1869.
ECUADOR: REGISTRO OFICIAL 938 DEL 6-2-2017 QUE DEROGA REGISTRO OFICIAL 66 DEL 14 DE ABRIL DE 1976.
ESPAÑA: LEY DE RECIPROCIDAD Nº 36 DEL 8 DE OCTUBRE DE 2002.
HONDURAS: DECRETO 131 DEL 11 DE ENERO DE 1982.
MEXICO: REGLAMENTO LEY DE NAC.17 DE JUNIO DE 2009.
NICARAGUA: LEY 149 DEL 30 DE JUNIO DE 1992.
PERÚ: LEY 26574 DEL 3 DE ENERO DE 1996.
COLOMBIA: LEY Nº 2332 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
URUGUAY: ARTÍCULO 75 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE URUGUAY.

Conoce los requisitos para solicitar la nacionalidad panameña por naturalización:

Servicio Nacional de Migración. (s. f.) Requisitos para la solicitud de carta de naturaleza. Recuperado de: https://www.migracion.gob.pa/wp-content/uploads/REQUISITOS-DE-NATURALIZACION-Actualizado-1.pdf

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