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Sociedades Anónimas

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Especialistas en Sociedades Anónimas en Panamá y Colombia

Las sociedades anónimas panameñas pueden fijar su domicilio legal en el país y, además, operar o tener presencia en cualquier parte del mundo donde les sea permitido. Las reuniones y administración pueden manejarse desde el extranjero; los accionistas y directores pueden estar domiciliados fuera de Panamá; incluso las reuniones de junta directiva y asambleas pueden realizarse en el extranjero y de forma virtual. 

El capital social puede ser tan bajo como de diez dólares ($10 USD), pero se recomienda que sea mayor de diez mil dólares ($10,000.00) o menor.

En Uribe & Asociados, el proceso es rápido y confiable. Contamos con el mejor equipo que te asesorará en la constitución de tu sociedad con propósitos empresariales y protección de activos.

  • Constitución y administración de sociedades anónimas.
  • Asesoramiento en fusión y adquisición de empresas.
  • Creación y modificación de estatutos.
  • Actas de asambleas y emisión de acciones.
  • También te ofrecemos asesoría en Constitución de Sociedades en Colombia: S.A.S., COMANDITAS, L.T.D.A., S.A.

Más información de Sociedades Anónimas

La estructura está compuesta por:
1. Accionistas, que pueden ser personas naturales o jurídicas.
2. Directores, que no es necesario que sean accionistas o residentes en Panamá.
3. Representante legal, persona que representa la sociedad ante las autoridades.

El tiempo que toma la creación e inscripción de una sociedad anónima en Panamá es de aproximadamente 3 días hábiles. Realizamos los trámites legales para que tu empresa opere de manera eficiente y cumpliendo con todas las normativas vigentes.

La Tasa Única es el impuesto que deben pagar las sociedades anónimas anualmente, con un monto inicial de USD 300.00. La calificación en el Registro Público tiene un costo de USD 10.00 y la inscripción de USD 50.00 por los primeros USD 10,000.00 y 0.75 por cada USD 1,000.00 adicional o fracción.

Preguntas Frecuentes

El pacto social es el documento constitutivo de la empresa e incluye:

  1. Nombres y domicilios de los suscriptores del pacto social.
  2. El nombre de la sociedad, puede ser en cualquier idioma, pero no podrá ser el mismo de una sociedad ya existente.
  3. El objeto general de la sociedad.
  4. El monto del capital social.
  5. Las acciones pueden ser emitidas de manera nominativa o al portador.
  6. Los suscriptores de cada pacto social convienen en tomar una (1) acción cada uno.
  7. Domicilio de la sociedad y nombre del agente residente en la República de Panamá que podrá ser una persona jurídica.
  8. Duración de la sociedad, que puede ser perpetua o por tiempo determinado.
  9. La ley exige que el número de directores no podrá ser menor de tres (3) con sus nombres y direcciones.
  10. Los suscriptores pueden convenir cualquier tipo de cláusulas licitas dentro del pacto social.

Uno de los principales beneficios es que proyecta una buena imagen y confianza internacional a tus clientes al domiciliarte en Panamá; existen muchos más beneficios, pero destacamos el fiscal, ya que las sociedades no pagan impuestos sobre la renta al recibir ingresos de fuente extranjera.

Panamá cuenta con una economía dolarizada y una innegable posición geográfica estratégica, factores que fortalecen su atractivo para los negocios en general.

La sociedad debe emitir un acta de junta de accionistas donde manifiestan que se acoge al nuevo régimen de custodia de acciones al portador, de acuerdo a la ley 47 del 6 de agosto de 2013 y sus reformas.

Podrán actuar como custodios locales autorizados de los certificados de acciones emitidas al portador: los bancos de licencia general y las fiduciarias establecidas en la República de Panamá y reguladas por la superintendencia de Panamá, así como las casas de valores y centrales de valores establecidos en la República de Panamá y regulados por la superintendencia del mercado de valores de Panamá. También podrán actuar como custodios locales autorizados aquellos abogados que se encuentren inscritos en la sala cuarta de negocios generales de la Corte Suprema de Justicia.