Derecho Migratorio en Panamá
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Panamá se ha distinguido por ofrecer diversas categorías migratorias para los extranjeros que desean residir de manera permanente en el país; una de las opciones es la Residencia Permanente para jubilados y/o pensionados que ingresen al territorio nacional y cuenten con una solvencia económica no inferior a los mil balboas (1,000.00), la cual debe ser de forma vitalicia.
También existe la alternativa de aplicar al permiso de residente permanente en calidad de extranjeros nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas con la República de Panamá, como Alemania, Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, Chipre, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hong Kong, Hungría, Irlanda, Israel, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Marino, México, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Serbia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Taiwán y Uruguay.
De igual manera, destacamos el Permiso de Residente temporal en calidad de rentista retirado, el extranjero que ingrese al territorio nacional y acredite devengar una renta mensual de ochocientos cincuenta balboas (850.00), que provenga exclusivamente de intereses producto de depósito a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorro.
Además de las categorías ya mencionadas, existen otras modalidades que permiten la regularización migratoria de ciudadanos extranjeros en el país.
Permisos Migratorios:
Residente Permanente:
Por razones económicas:
- PERMISO PROVISIONAL DE RESIDENTE PERMANENTE POR RAZONES DE INVERSIONISTA DE LA MACROEMPRESA: Extranjero que deseen invertir en una empresa, cuyo capital social mínimo es de B/.160,000.00 por solicitante, siendo estos accionistas y dignatarios de la misma empresa.
- PERMISO DE RESIDENTE PERMANENTE POR RAZONES DE SOLVENCIA ECONOMICA PROPIA POR APERTURA DE DEPOSITO A PLAZO FIJO: Extranjero que invierta la suma mínima de trescientos mil balboas (300,000.00) en depósito a plazo fijo y que demuestre que los fondos provienen del extranjero.
- PERMISO DE RESIDENTE PERMANENTE POR RAZONES DE SOLVENCIA ECONOMICA PROPIA POR INVERSIÓN DE BIENES INMUEBLES: Extranjero que invierta la suma mínima de trescientos mil balboas (300,000.00) en bienes inmuebles y demuestre que los fondos provienen del extranjero.
- PERMISO DE RESIDENTE PERMANENTE POR RAZONES DE SOLVENCIA ECONOMICA PROPIA POR INVERSIÓN MIXTA – DEPÓSITO A PLAZO FIJO Y BIENES INMUEBLES: Extranjero que invierta la suma mínima de trescientos mil balboas (300,000.00) en bienes inmuebles o plazo fijo; o combinación de ambos y demuestre que los fondos provienen del extranjero.
Políticas Especiales
- JUBILDADO PENSIONADO: Podrán solicitar este permiso el extranjero que reciban jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia.
- RENTISTA RETIRADO: Podrá solicitar este permiso el residente temporal en calidad de rentista retirado, el extranjero que ingrese al territorio nacional y acredite devengar una renta mensual de ochocientos cincuenta balboas (850.00), que provenga exclusivamente de intereses producto de depósito a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorro, y cuyos intereses devengados producto de este depósito, estén libre de gravamen o garantías de cualquier naturaleza, por un periodo mínimo de cinco (5) años.
- PERMISO PROVISIONAL DE RESIDENTE PERMANENTE POR RAZONES DE INVERSIONISTA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE PANAMÁ PACÍFICO: Podrá solicitar este permiso el extranjero que realice una inversión no inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) en el capital de riesgos de empresa del Área Panamá-Pacifico o en Empresas Desarrolladoras u Operadoras.
Razones Laborales
- PERMISO PROVISIONAL DE RESIDENTE PERMANENTE DE PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR EMPRESAS PRIVADAS DENTRO DEL 10% DEL PERSONAL ORDINARIO: Extranjero contratado por empresas privadas, devengando un salario no menor a B/.850.00 mensuales. Este Permiso será por períodos de dos (2) años, transcurrido este periodo podrá optar por la residencia permanente.
- PERMISO PROVISIONAL DE RESIDENTE PERMANENTE CONTRATADO COMO EXPERTO O TÉCNICO DENTRO DEL 15% DEL PERSONAL ESPECIALIZADO: Extranjero contratado por una empresa como experto o técnico, devengando un salario no menor a B/.850.00 mensuales.
Razones Demográficas
- PERMISO DE RESIDENTE PROVISIONAL POR RAZONES DEMOGRÁFICAS, REAGRUPACIÓN FAMILIAR CASADO CON PANAMEÑO: Podrán solicitar este permiso los extranjeros (as) que hayan contraído matrimonio con nacional panameño(a) y que conviven con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad.
- PERMISO PROVISIONAL RESIDENTE PERMANENTE POR RAZONES DEMOGRÁFICAS, REAGRUPACIÓN FAMILIAR, DEPENDIENTE DE RESIDENTE PERMANENTE: Podrán solicitar este permiso los extranjeros cónyuges, hijos menores de dieciocho (18) años, familiares con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional de dos (2) años, residente permanente o nacional. Los hijos mayores de dieciocho (18) años hasta veinticinco (25) años, podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente o nacional. El residente o nacional que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente.
- PERMISO PROVISIONAL RESIDENTE PERMANENTE POR RAZONES DEMOGRÁFICAS Y REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN CALIDAD DE EXTRANJEROS CON HIJOS PANAMEÑOS: Podrá aplicar a este permiso el extranjero que tenga uno o más hijos panameños con mínimo de cinco (5) años de edad.
Por Leyes Especiales
- PERMISO DE RESIDENTE PERMANENTE POR LEYES ESPECIALES TRATADO DE AMISTAD, COMERCIO Y NAVEGACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA DE ITALIA: Concede el permiso exclusivamente a los extranjeros de nacionalidad italiana que deseen establecer su residencia indefinidamente en nuestro país.
- PERMISO DE RESIDENTE PROVISIONAL EN CALIDAD DE EXTRANJEROS NACIONALES DE PAISES ESPECIFICOS QUE MANTIENEN RELACIONES AMISTOSAS, PROFESIONALES, ECONÓMICAS DE INVERSIÓN CON LA REPÚBLICA DE PANAMÁ: El Servicio Nacional de Migración podrá conceder un permiso de Residencia Provisional por periodo de dos (2) años a aquellas personas que soliciten la subcategoría de Residente Permanente, en calidad de extranjeros nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión en la República de Panamá, con el fin de ejercer actividades económicas o profesionales de conformidad con lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo.
- PERMISO DE RESIDENTE PROVISIONAL EN CALIDAD DE EXTRANJERO PROFESIONAL: Podrá aplicar a este permiso el extranjero profesional, siempre y cuando dicha profesión no éste limitada por la Constitución de la República de Panamá o por Ley a nacionales panameños por nacimiento o por naturalización.
Residente Temporal
Razones Laborales:
- PERMISO DE PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR EMPRESAS EN VIRTUD DEL ACUERDO MARRAKECH: Este permiso lo podrán solicitar los extranjeros que ingresen al país a laborar en empresas con menos de diez (10) trabajadores panameños en virtud del Acuerdo Marrakech, adoptado por la República de Panamá mediante Ley 23 de 1997. Para los efectos de este permiso el trabajador debe acreditar un salario que no podrá ser menor a los mil balboas (B/.1,000.00) mensuales.
- PERMISO TEMPORAL DE PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO COMO EJECUTIVO EN EMPRESAS DE LA ZONA LIBRE DE COLÓN: Podrá solicitar este permiso el extranjero que preste funciones en puestos ejecutivos, de confianza, de gerencia o de técnico especializado en empresas autorizadas para operar en la Zona Libre de Colón, con un salario no menor de dos mil balboas (B/.2,000.00) mensuales.
Razones de Educación
1. PERMISO TEMPORAL POR RAZONES DE EDUCACIÓN: Podrá solicitar este permiso el extranjero que desee cursar estudios regulares a tiempo completo, en centros de enseñanza públicos o privados, de niveles básicos, intermedios, superiores y especializados, reconocidos por el Ministerio de Educación.
Reagrupación Familiar
- PERMISO DE RESIDENTE TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR: Extranjero cónyuges, hijos menores de 18 años y padres del residente temporal. Los hijos mayores de 18 años hasta 25 años si prueban que están estudiando y depende económicamente de sus padres. Este Permiso será por períodos anuales hasta un total de seis (6) años.
Naturalización
Según el Artículo 10 de la Constitución de la República de Panamá:
Pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización:
”Los extranjeros con cinco años consecutivos de residencia en el territorio de la República si, después de haber alcanzado su mayoría de edad, declaran su voluntad de naturalizarse, renuncian expresamente a su nacionalidad de origen o a la que tengan y comprueban que poseen el idioma español y conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameña.”
”Los extranjeros con tres años consecutivos de residencia en el territorio de la República que tengan hijos nacidos en ésta de padre o madre panameños o cónyuge de nacionalidad panameña, si hacen la declaración y presentan la comprobación de que trata el aparte anterior.”
”Los nacionales por nacimiento, de España o de un Estado latinoamericano, si llenan los mismos requisitos que en su país de origen se exigen a los panameños para naturalizarse.”
Más información de Derecho Migratorio
Uribe & Asociados cuenta con abogados especializados en materia migratoria, te ayudamos a elegir entre las alternativas existentes que más se ajusten a tus necesidades.
Son varios los beneficios que puedes adquirir al naturalizarte panameño, por ejemplo: podrás ejercer todas las profesiones, el comercio al por menor, derecho al voto, y a obtener pasaporte.
Para ingresar a Panamá, requieres tener el pasaporte vigente con un mínimo de 3 meses de vigencia, visa (si aplica), boleto de regreso o continuación de viaje, solvencia económica de mínimo 500.00 dólares, duración de estancia por un periodo máximo de 90 días.
Preguntas Frecuentes
Si tu caso se trata de un homónimo, deportación o saliste del país mediante la figura de retorno voluntario y quieres regresar a Panamá, comunícate con nuestro equipo de especialistas y consulta de como proceder con la solicitud de levantamiento de impedimento. Para este tipo de tramite deberás otorgarnos un poder desde el país donde te encuentres, el cual deberá estar apostillado o autenticado ante el consulado panameño.
Para poder solicitar este tipo de residencia permanente, el principal requisito es que el extranjero interesado invierta la suma de 300,000.00 balboas en bienes o plazo fijo; o combinación de ambos. Si deseas conocer más información no dudes en comunicarte con nuestro despacho.
El jubilado y/o pensionado que tramite este tipo de residencia permanente se harán acreedores a varios beneficios en la República de Panamá: Descuento de 15% de la cuenta total por servicio de hospitales y clínicas privadas; descuento en las farmacias de 10% del valor de los medicamentos que adquieran bajo prescripción médica; Descuento del 25% del cargo fijo por servicio telefónico; Descuento del 25% en la tarifa por consumo de agua; Descuento de 50% del valor de pasaportes, Descuento en la tarifa de transporte público; Descuento de 50% en entradas a actividades de recreación y entretenimiento, y demás espectáculos públicos; Descuento mínimo en los precios regulares de hoteles, moteles y pensiones; Descuento de 25% del valor del consumo individual de comida en cualquier restaurante; Descuento de 20% de los honorarios por servicios técnicos y profesionales; Descuento de 20% del precio de todas las prótesis así como de todos los aparatos y accesorios de ayuda; Descuento de 50% de los gastos o comisión de cierre en las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre en los bancos, financieras e instituciones de crédito.
Los comercios que incumplan con la Ley No. 6 de 16 de junio de 1987, enfrentaran multas de $50 a $5,000.
Si deseas conocer más beneficios no dudes en consultarnos.
