Servicios Marítimos en Panamá
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AGENDE UNA ASESORÍA JURÍDICA PERSONALIZADA
Uribe & Asociados, sus abogados de confianza en Panamá y Colombia.
Servicios Marítimos
El comercio marítimo Panameño es uno de los más grandes del mundo. La Autoridad Marítima de Panamá tiene uno de los principales registros abiertos de naves a nivel mundial, aceptando a embarcaciones propias y extranjeras. Panamá sigue liderando el abanderamiento de naves con un poco más de 8,250 embarcaciones.
La Autoridad Marítima de Panamá emitió la Resolución de la Junta Directiva número 011-2019, la cual regula la licencia de chárter náutico, para permitir que yates de bandera panameña y extranjera puedan explotar esta actividad de arrendamiento de yates en aguas nacionales.
Uribe & Asociados tuvo el privilegio de ser la tercera firma de abogados en solicitar una licencia de chárter náutico ante la Autoridad Marítima.
Nuestro equipo de abogados está capacitado para ofrecerte asesoría en asuntos marítimos tales como:
- Abanderamiento y registro de naves (naves de recreo, naves comerciales).
- Solicitud de patentes de navegación y licencias de radio.
- Renovación y extensión de patentes de navegación y licencias de radio.
- Cambio de propietario.
- Cambio de nombre de naves y reserva del mismo.
- Contratos de compra-venta de naves.
- Obtención de licencia de operaciones (chárter náutico) para arrendamiento de yates.
- Contratos marítimos y de fletamento.
- Práctica general de derecho marítimo.
Más información de Derecho Marítimo
En Panamá, el tiempo de inscripción de una nave es ágil; puede tomar 1 día hábil. Cualquier persona natural o jurídica, independientemente de su nacionalidad y domicilio social, puede registrar una embarcación bajo bandera panameña.
Los ingresos percibidos de la actividad marítima internacional por naves registradas bajo la bandera panameña no están obligados al pago de impuestos sobre la renta en Panamá.
Preguntas Frecuentes
La licencia será otorgada por un término de diez (10) años renovables; no obstante, podrá revocarse en cualquier momento si el proveedor de servicios incumple las reglamentaciones que le sean aplicables mediante resolución motivada.
La tarifa es por la suma de mil quinientos balboas con 00/100 (B/.1,500.00) anuales, los cuales deberán ser pagados por el proveedor del servicio marítimo auxiliar dentro de los primeros quince (15) días del año.
Sí, es posible. El proveedor de servicios marítimos auxiliares podrá incluir varias naves bajo una misma licencia de operación, siempre que notifique a la Autoridad Marítima de Panamá sobre la incorporación de cada embarcación y presente la documentación que respalde su autorización para prestar el servicio. De igual forma, deberá notificar la exclusión de las naves que dejen de estar amparadas por la licencia
